¿Como es y como se
llega a una produccion de miel organica? 1º parte
UBICACIÓN DE LOS APIARIOS ORGÁNICOS - ZONAS DE
LIBACIÓN:
Los Apiarios deben estar preferentemente en zonas silvestres, siempre y cuando
no se vea amenazado el propio ecosistema, y las fuentes de néctar, polen y agua
estén aseguradas en cantidad y calidad y respondan a los principios de
producción orgánica; o bien en zonas con cultivos Orgánicos Certificados. La
vegetación melífera no debe poseer tratamientos con productos no permitidos. En
caso de riesgo deberán hacerse análisis tanto de la vegetación como del
producto.
La distancia mínima de los apiarios bajo certificación a áreas con producciones
convencionales debe ser de 1,5 kilómetros de radio. Desde la distancia anterior
hasta 1,5 Kilómetros más: las fuentes de néctar o polen serán fundamentalmente
cultivos producidos ecológicamente y/o vegetación silvestre y/o cultivos que, a
pesar de no estar bajo certificación, estén tratados según métodos de bajo
impacto medioambiental y además deberá estar libre de cultivos provenientes de
organismos genéticamente modificados (OGM). La distancia mínima a otras fuentes
de contaminación como ser poblaciones, fábricas, o cualquier otra fuente de
contaminación debe ser de 3 kilómetros. La provisión de agua debe ser accesible
y abundante y provenir de fuentes libres de contaminación.
PRODUCCIONES PARALELAS:
Es cuando un mismo productor posee en la misma zona colmenas con manejo
convencional, y orgánicas. La Certificadora debe controlar ambas unidades. No se
deben superponer las áreas de libación. El productor debe asegurar y llevar los
registros adecuados de manera que no haya posibilidad de mezclas tanto de
material vivo como inerte entre la producción convencional y la orgánica.
PERIODO DE TRANSICIÓN
Para la denominación de Orgánico, Ecológico o Biológico, se establece un
período de transición de 2 años. Esta denominación involucra sólo a las
colmenas y/o núcleos declarados oportunamente, quedando exceptuadas las
colmenas que hubieran ingresado al Lazareto (ver definiciones), las que
deberán pasar por un nuevo período de transición no inferior a 1 año,
siempre y cuando la totalidad de la cera sea sustituida. Este período de
transición podrá ser reducido, siempre que se demuestre el pleno
cumplimiento de las normas de producción orgánica, el tiempo mínimo bajo
certificación del apiario y/o área de libación para solicitar un
acortamiento del periodo de transición es de 12 meses, y entre los
principales requisitos a cumplir en ese tiempo es el recambio o agregado del
100% de la cera.
EL PRODUCTOR APÍCOLA DEBE COMPLETAR UN PLAN DE
MANEJO
ORGÁNICO (ENCUESTA ORIGINAL) Y PRESENTARLO A FOOD SAFETY SA
LOS DATOS MÁS SOBRESALIENTES SON:
1) Datos del Productor y/o Empresa y del Establecimiento - Ubicación y Mapa del
lugar N° de RENAPA
2) Declarar ubicación fija o trashumante, los dos lugares debe cumplir con los
mismos requisitos.
3) Las colmenas deben tener identificación legible, indeleble y permanente.
4) Declarar la constitución del apiario: cantidad de colmenas y/o núcleos,
descripción del lugar donde se ubica el o los apiarios y gráfico del predio con
indicación exacta de las colmenas, tipo, densidad y fecha de floración,
topografía, disponibilidad de agua, riesgo a posibles fuentes de contaminación,
etc
5) Describir tipo y condiciones del materiales inerte; protección externa
utilizada.
6) Cera estampada: para el estampado de láminas debe ser de origen ecológico
producida en el mismo establecimiento o cera ecológica certificada, por
excepción pidiendo previamente autorización a FOOD SAFETY S.A. se permite la
utilización de ceras convencionales (de origen confiable y comprobable, sin
agregado de parafina) solo durante el período de transición. Desde el momento
que se logra la certificación orgánica full las ceras utilizadas deben provenir
exclusivamente de la fundición de opérculos o cuadros de colmenas orgánicas. Los
laminados solo deben contener 100% de cera de abeja y puedan ser esterilizadas.
Se prohíbe la adición de parafinas.
7) Alimentación: el productor debe dejar reservas suficientes de miel y polen
para la época invernal. Se prohíbe el reemplazo por jarabes, melazas o
sucedáneos de la miel, solo por excepción pidiendo previamente autorización a
FOOD SAFETY S.A. se permite la alimentación artificial a base de miel orgánica o
jarabe de azúcar orgánico.
8) Manejo sanitario: procurar prácticas de manejo dirigidas a la prevención de
enfermedades. Se debe describir como son las prácticas de manejo para el control
sanitario. Para la desinfección de colmenas: tratamientos térmicos, cal,
hipoclorito de sodio, acidos acético, fórmico, láctico, oxálico, alcohol,
formaldehído, soda cáustica.
Varroasis, se autoriza: Ácido fórmico, láctico, oxálico, aceites esenciales
(timol, eucaliptol, mentol), productos que estén aprobados para uso en
apicultura por SENASA. Prohibido: todo tratamiento preventivo y rutinario, el
uso de tablitas de fabricación casera impregnadas con productos de síntesis
química, realizar tratamientos sin evaluar efectividad, dejar medicamentos de
forma permanente dentro de la colmena.
9) Cosecha y retiro de alzas: solo se pueden cosechar alzas melarias que
correspondan a colmenas identificadas. Se debe remitir a la sala de extracción
material melario con remito de envío, se prohíbe el uso de repulsivos y la
cosecha de cuadros de cría, se autoriza el uso de humo o combustibles orgánicos
o métodos mecánicos.
10) La sala de extracción o establecimiento procesadores de miel deben estar
habilitados según la normativa oficial vigente.
11) Se debe llevar registros de identificación, de ingreso y egreso de colmenas,
de manejo general, sanitarios, de recambio de cera, de cosecha e identificación
de lote de extracción, contar con remito de envío, de comercialización, etc.
(Solicite a Food Safety SA el modelo de cada registro).
LUGAR DE ASENTAMIENTO
La permanencia de las colmenas y/o núcleos en los asentamientos puede ser fija o
transitoria (trashumancia), ambos tipos de asentamiento estarán bajo seguimiento
de FOOD SAFETY S.A. y con iguales requisitos
CONTRATOS DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Los productores bajo certificación deben presentar
un contrato de prestación de servicio con:
SALAS DE EXTRACCIÓN: a los efectos de asegurar trazabilidad y condiciones de
manipulación en la extracción de la miel orgánica.
ESTAMPADORES de laminados: se debe garantizar una manipulación específica de
las ceras “orgánicas” y contar con registros documentados a tal fin. Sólo se
aceptan aquellos laminados que contengan 100% de cera de abeja en su
constitución, y puedan ser esterilizadas. Se prohíbe la adición de parafinas
o sucedáneos de la cera natural. En caso de ser necesario FOOD SAFETY S.A.
puede solicitar análisis de calidad y de residuos
DEFINICIONES:
Alza Melaria Certificable: Alza identificada con el código del productor
para la cosecha de miel.
Apiario Certificable: Lugar físico de asentamiento de un grupo determinado
de colmenas y/o núcleos, que comprende un radio no inferior a 1,5 Km..
Representa la unidad de manejo del establecimiento apícola.
Colmena: Es la suma del material inerte identificado individualmente (cámara
de cría) más el material vivo (abejas), más la/s alza/s melaria/s.
Colonia: Es el conjunto de material vivo (obreras, zánganos, crías y reina
fecundada) que componen una colmena o núcleo.
Núcleo: También considerada como una Unidad de Producción, contiene material
vivo y material inerte, su origen puede ser de la multiplicación de una
colmena propia (endógena) o por la compra a terceros (exógena).
Paquete: Material vivo compuesto solamente por obreras y 1 reina.
Lazareto: También llamado apiario cuarentenario o de aislamiento. Es el
lugar destinado al emplazamiento de colmenas que deben recibir tratamientos
sanitarios convencionales, este sector debe estar lo suficientemente alejado
de las colmenas en producción orgánica, debidamente identificado y su
producción no podrá comercializarse como Orgánica.
Producción Paralela: Es la coexistencia en uno o varios establecimientos de
un mismo productor o bajo la misma razón social, de dos sistemas
productivos. Siendo uno de ellos manejados en conformidad a las normas de
producción orgánica, y el otro bajo un sistema no contemplado en las mismas,
se lo denomina sistema Convencional.
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