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La miel y los complementos alimenticios que contienen polen derivado de un OMG son alimentos producidos a partir de OMG que no pueden comercializarse sin autorización previa Dicho polen ya no constituye en sí mismo un OMG cuando ha perdido su capacidad reproductiva y carece de toda capacidad de transferir material genético La Directiva sobre los organismos modificados genéticamente (OMG) 1 establece que la liberación intencional en el medio ambiente o la comercialización de OMG puede realizarse únicamente previa autorización. En 1998, la empresa Monsanto obtuvo una autorización de comercialización de la variedad de maíz modificado genéticamente MON 810. Ésta contiene el gen de una bacteria que produce toxinas que destruyen las larvas de una mariposa parásita cuya presencia constituye un peligro para el desarrollo de la planta en caso de infestación. Un litigio enfrenta al Sr. Bablok, apicultor no profesional, con el Freistaat Bayern (Estado de Baviera, Alemania), propietario de diversos terrenos en los que se ha cultivado maíz MON 810 con fines de investigación durante los últimos años. El Sr. Bablok produce miel para la venta y para su propio consumo en las inmediaciones de dichos terrenos. Hasta 2005, producía también polen para la venta como alimento, en forma de complemento alimenticio. En 2005 se detectó la presencia de ADN de maíz MON 810 y de proteínas modificadas genéticamente en el polen de maíz recolectado por el Sr. Bablok en colmenas situadas a 500 metros de los terrenos del Estado de Baviera. Por otra parte, en algunas muestras de miel del Sr. Bablok se detectó la presencia de cantidades muy pequeñas de ADN de maíz MON 810. Al considerar que la presencia de residuos del maíz modificado genéticamente provocaba que sus productos apícolas ya no fueran aptos para la comercialización o el consumo, el Sr. Bablok inició un procedimiento judicial contra el Estado de Baviera ante los tribunales alemanes, procedimiento al que se sumaron otros cuatro apicultores no profesionales. El Bayerischer Verwaltungsgerichtshof (Tribunal de lo
contencioso-administrativo del Land de Baviera) ha indicado que en el momento en
que el polen controvertido se incorpora a la miel o a los complementos
alimenticios elaborados con polen ha perdido su capacidad de fecundación. De
este modo, la jurisdicción alemana solicita que se indiquen las consecuencias de
esa pérdida. En sustancia, la jurisdicción nacional pregunta al Tribunal de
Justicia si la mera presencia en los productos apícolas controvertidos de polen de maíz modificado genéticamente que ha perdido su capacidad de reproducción tiene como consecuencia que la comercialización de dichos productos esté sujeta a autorización. En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que el polen de que se trata sólo puede calificarse como OMG si constituye un «organismo» en el sentido de la Directiva y del Reglamento, es decir, si constituye una «entidad biológica capaz» «de reproducirse» o «de transferir material genético». A este respecto, declara que, dado que ha quedado acreditado que el polen de que se trata ha perdido toda capacidad reproductiva concreta e individual, corresponde al órgano jurisdiccional remitente verificar si, no obstante, dicho polen puede «transferir material genético», teniendo debidamente en cuenta los datos científicos disponibles y considerando cualquier forma de transferencia de material genético científicamente comprobada. El Tribunal de Justicia concluye que una sustancia como el polen derivado de una variedad de maíz modificado genéticamente que ha perdido su capacidad reproductiva y que carece de toda capacidad de transferir el material genético que contiene ya no está comprendida en ese concepto.Texto completo en Apicultura sin Fronteras de Septiembre
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