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OGM. Miel. Comentarios sobre la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del 6 de septiembre de 2011 Por Pedro Kaufmann
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Como a esta altura ya casi todos conocen, el pleito principal ha comenzado con la demanda de un apilcultor alemán de apellido Bablok, contra el Freistaat Bayern (Baviera), por haber hallado trazas de polen transgénico de maíz (Mon 810) que la empresa Monsanto desarrollar desde 1998 en campos vecinos. Tanto este apicultor a quien la sentencia alude como -no profesional-, como los otros cuatro que luego se sumaron a la demanda, reclaman al Estado de Baviera, porque su miel se vio afectada para su comercialización en el ámbito de la Unión Europea (UE) por contener partículas de OGM vinculadas al MON 810. Corresponde hacer previamente ciertas aclaraciones, quien dicta esta sentencia es la máxima autoridad judicial de la Unión. Pero su fallo no resuelve la cuestión de fondo y/o principal que motivara el reclamo de los apicultores, sino que establece criterios de interpretación de ciertos conceptos, que la ley europea establece como norma para los alimentos producidos o ingresados a la UE. De allí que esto no ha terminado, pero sí se han establecido parámetros de gran importancia sobre cómo la UE ha de analizar los alimentos que allí ingresen o se produzcan. En ningún caso –y lo aclaro porque lo he leído en diversos sitios- el Tribunal alude a que la miel se encuentre contaminada con polen transgénico. Por el contrario, lo que afirma es que el polen es un ingrediente de la miel, tanto por la labor de las abejas como de las formas de recolección del apicultor al centrifugar los panales. Y paralelamente ese polen MON 810, está(ba) autorizado por el Estado. En cambio, sí establece ciertas conceptualizaciones: 1.- Que una sustancia como el polen derivado de una variedad de maíz modificado genéticamente que ha perdido su capacidad reproductiva y que carece de toda capacidad de transferir el material genético que contiene ya no está comprendido en el concepto de “organismo genéticamente modificado”. 2.- En segundo término e incluso en contra de la opinión de la Comisión europea, -que se expidiera en forma previa-, determina que el polen en la miel ha de considerarse un “ingrediente” de la misma, y por lo tanto cuando una sustancia como el polen que contiene ADN y proteínas modificados genéticamente no puede considerarse un OMG, productos como la miel y los complementos alimenticios que contienen dicha sustancia constituyen «alimentos […] que [contienen] ingredientes producidos a partir de [OMG]», en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 1829/2003. Esto es, el polen ya no es un organismo OGM, pero sí se encuentra alcanzado por otro punto de la normativa de la UE en este caso el inciso C) señalado, por el cual se legisla sobre aquellos alimentos que contengan ingredientes formulados a partir de OGM con total independencia de que dicha incorporación –en este caso a la miel- haya sido intencionada o fortuita. 3.- Que en el caso del polen en la miel, no puede aplicarse la cláusula excepcional del art 12 ap. 2 del Reglamento 1829/2003 en forma analógica. Y ello, ahorrando la correspondiente explicación jurídica, redunda en que independientemente si corresponde el etiquetado diferencial (“Esta miel contiene OGM”), porque el ingrediente OGM está por debajo del umbral del 0,9%,(Clausula de excepción para el etiquetado especial), de cualquier forma corresponde la autorización y supervisión administrativa previa. Léase, análisis por tambor y tasas correspondientes. Tampoco debe confundirse etiquetado con autorización. Los OGM –aceptados por la UE-, sólo ellos podrán ingresar. Y no todos los países americanos tienen esa coincidencia con los patrones Europeos. No quieren OGM, no quieren alcaloides (aún cuando no haya sido demostrado daño posible a la salud, por la ínfima y natural existencia de alcaloides dependiendo del origen floral –sobre todo en las más naturales-). Qué vendrá luego. ¿No a la miel libada de flores que no acrediten ser originales de la región? Hasta aquí la resolución de las cuestiones previas, puestas a consideración del Tribunal de Justicia Europeo. Estos patrones jurídico – conceptuales, serán tenidos en cuenta por la Corte de Baviera que seguirá analizando el caso de don Heinze Bablok y su desigual lucha contra Monsanto. A partir de aquí ya la cuestión deja de ser jurídica y se torna absolutamente política y económica. O siempre a lo habrá sido? Monsanto, esa empresa que colaboró en la desfoliación de la selva vietnamita con su producto estrella, el Napalm. La que ha dado al mundo los más novedosos desarrollos biotecnológicos de que el hombre tenga memoria, logrando a la vez, quitar el poder de la simiente de las manos del productor y hasta de los Estados productores. Ha logrado en pocas décadas cerrar el círculo de fuego sobre el resto del mundo. Veamos este juego perverso. Monsanto logra autorización para probar técnicas de manipulación y liberar OGM a la naturaleza. Todo ello violando –ya no la empresa sola, sino el Estado-, el más elemental principio de precaución que indica que si no es posible acreditar la inocuidad de un producto o de un proceso para su comunidad, no debe avanzarse con su desarrollo. Pero discusión al margen, hoy el polen anda suelto. A mi criterio decir que dicho polen ha dejado de ser un organismo OGM porque carece de capacidad de trasmitir su ADN es una certeza jurídica (para el Tribunal) pero se encuentra lejos de ser una certeza biológica. Pero en concreto quien con razón esgrime sus derechos, es quien habrá de perder la pulseada, aún cuando se aplique el principio “el que contamina paga”. Algo de los que podrán enorgullerce los abogados de los apicultores en su momento –sobretodo el de cobrar los honorarios-, pero difícilmente ello sea una esperanza para el productor. Sería como dejarse atropellar para ir cobrando indemnizaciones.
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